RECUPERA EL IRPF DE LA
PRESTACIONES POR MATERNIDAD
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1462/2018, se establece la siguiente doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
¿Cuál es mi caso?
La Agencia Tributaria ha planteado, para la recuperación del IRPF de las prestaciones de maternidad de todas aquellas trabajadoras que han sido madres a partir de enero de 2014, los siguientes supuestos:
(I) Las madres trabajadoras que han percibido la prestación por maternidad de 16 semanas que otorga la Seguridad Social incluida en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, tendrán la posibilidad de solicitar ante la AEAT la rectificación de la declaración del IRPF en la que se declararon dichas rentas. Para el supuesto de que el contribuyente las hubiera percibido en más de un año, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de los distintos años.
No obstante lo anterior, también podrán reclamar todos aquellos padres que cobraron la prestación cedida por la madre, porque se sigue considerando dentro del concepto de “maternidad”
(II) Para aquellos supuestos de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas previamente a la sentencia del Tribunal Supremo que declara su exención y se encuentren en fase de recurso, será el propio Tribunal competente de resolver el recurso, el que declare la aplicación o no de la nueva doctrina del Tribunal Supremo. Sin embargo, si el contribuyente ya tuviera una sentencia firme desestimando la solicitud de rectificación de la declaración de IRFP, no procederá la devolución y, por lo tanto, la Hacienda Pública no le reembolsará dicho IRPF por prestaciones de maternidad.
(III) Finalmente, para aquellos contribuyentes que hayan percibido las prestaciones por maternidad en el ejercicio 2018, la Hacienda Pública incorporará en la campaña de renta las prestaciones como exentas y las retenciones soportadas como deducibles. Por lo que, el contribuyente no tendrá que instar la devolución al estar prevista en los datos fiscales de la próxima campaña de IRPF.
Hay que añadir que para aquellas madres que no presentaron su declaración en su momento, por no estar obligadas, pueden hacerlo ahora si la declaración les saliera a devolver.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La solicitud de rectificación debe presentarse con anterioridad al transcurso de 4 años desde la finalización del plazo de aquella declaración que queremos reclamar.
¿Cuánto tardará en pagarme Hacienda?
Según la Ley General Tributaria tendrá 6 meses para resolver cada una de las solicitudes presentadas. En caso de desestimarse la reclamación -cosa bastante improbable de acuerdo con los últimos anuncios de la AEAT y de la sentencia del Tribunal Supremo- deberemos acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional, siendo que, en caso de desestimarse nuevamente, deberemos presentar demanda ante el Tribunal contencioso administrativo competente.
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