LOS HEREDEROS DEBEN PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES LABORALES PENDIENTES

 

 

Según ha dado a conocer recientemente el Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en su sentencia 779/2018, de 18 de julio, para la unificación de la doctrina, los herederos deben percibir las indemnizaciones laborales pendientes.

                                                                            

HECHOS

 

El presente caso se remonta al 11 de abril de 1974, cuando un obrero especialista de la empresa Uralita S.A. falleció a los 48 años, tras trabajar 21 de ellos en dicha empresa.

 

A su viuda se le fue asignada una pensión propia de un fallecimiento del cónyuge por enfermedad común y no se reconoció el origen laboral de la muerte. No fue hasta el 2011 cuando la viuda decidió presentar un requerimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el órgano responsable de dictaminar las prestaciones por enfermedades profesionales, para que se le fuera reconocida la laboralidad y se le aplicara el 50% de incremento correspondiente en su prestación.

 

La demandante falleció al año siguiente y no llegó a ver como en el 2015 el INSS le daba la razón y reconocía la vinculación entre el cáncer bronquial de pulmón que mató a su marido y la exposición prolongada a las fibras de amianto. Sus herederos, hijo y nieta, presentaron demanda ante un juzgado de primera instancia de Sabadell y en el 2016 este falló en su favor.

 

OBJETO DEL DEBATE

En esta sentencia se cuestiona si,

“/…/ los herederos de la viuda (hijo y nieta) del trabajador fallecido por enfermedad profesional, años antes de la muerte de su consorte, tienen derecho a reclamar de la empresa una indemnización de daños y perjuicios por esa contingencia, como sucesores de la viuda, dado que esa acción no se pudo ejercitar por la misma.”

 

Pues bien, el caso concreto trata de esclarecer si los herederos pueden reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios que su causante (la viuda) no llegó a reclamar por fallecer antes de que prescribieran o, dicho de otro modo, si le suceden en las acciones que tenía para reclamar daños y perjuicios propios.

 

RESOLUCIÓN

 

Para resolver esta cuestión, la sentencia se apoya en los artículos 659 y 661 del Código Civil. Conforme establece este último, los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, derechos entre los que se encuentran las acciones resarcitorias no ejercitadas por el mismo y no prescritas al tiempo de su fallecimiento.

Además, el articulo 659 del Código Civil, prevé que la herencia comprende todos los derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte.

 

Por lo anteriormente dicho, se concluye que el derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el causante (la viuda), se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de obtener la reparación de los mismos, pues se trata de un derecho ya nacido que forma parte del patrimonio del causante (la viuda), aunque se trate de daños morales, conforme el art. 1101 y siguientes del Código Civil, es decir, quien causa un daño debe repararlo en su integridad, hasta conseguir la completa indemnidad.

En definitiva, la Sentencia afirma que, los daños sufridos por la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional, aparte de no ser sólo morales, porque también sufre un perjuicio económico, forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte.

 

Dice así,

“/…/ forman parte del caudal hereditario los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante, lo que obliga a estimar el recurso.”

 

Por lo tanto, esta sentencia va a tener absoluta trascendencia a partir de ahora, dado que queda claro que el causante de un daño (la empresa) es responsable de resarcir e indemnizar el perjuicio causado sin que la muerte del causante del derecho (aquí la viuda), pueda permitir a las empresas dejar de cumplir con tal obligación.

Para ello, desde nuestro despacho profesional Gasó Consultores, S.L. te ayudaremos a seguir, tanto la reclamación administrativa, como las posibles actuaciones en sede judicial, para el reconocimiento de las indemnizaciones que en esta materia te pertenezcan.