Nuestra publicación de hoy analiza la sentencia del pasado 9 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH). Esta sentencia viene a resolver la legitimidad del uso de cámaras de videovigilancia en el puesto de trabajo, cuando estas son instaladas de forma oculta y sin informar previamente a los trabajadores.

Esta sentencia ha supuesto un vuelco en la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, asentada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí la importancia del tema que vamos a tratar y que indudablemente va a tener gran repercusión en el ámbito empresarial.

 

Entrando en el supuesto concreto, esta sentencia viene a resolver las demandadas planteadas por los trabajadores “López Ribalda y otros” frente al Reino de España por la utilización de videovigilancia oculta por parte de una cadena de supermercados, sin haber informado previamente a los trabajadores de su instalación. Finalmente, podemos adelantar, que esta conducta vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores que viene protegido por el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

 

Una vez centrado el objeto debate, y para el buen entendimiento de la resolución final del Tribunal, detallaremos los hechos que concurrieron, para, posteriormente, poder delimitar, en que casos y con que forma, es legítima la utilización de videocámaras para controlar la actividad de nuestros trabajadores. Estos son:

 

  1. La empresa detectó la existencia de determinadas irregularidades entre los niveles de stock y el volumen de facturación.
  2. Ante tal situación, y para poner fin a las pérdidas económicas, la empresa procedió a la instalación de cámaras de videovigilancia, tanto en lugares visibles, como ocultos.
  3. La empresa informó a los trabajadores de la instalación de las cámaras visibles, pero no así de las que permanecían ocultas dirigidas a las cintas de producto y cajas registradoras.

 

Debemos recordar que nuestros Tribunales venían aceptando la instalación de cámaras ocultas sin preaviso a los trabajadores, en aquellos supuestos en los que existían ciertas sospechas de que se estaban produciendo robos o actos delictivos en el lugar de trabajo, justificando con ello la perturbación del derecho a la privacidad de los empleados.

 

En efecto, dichas cámaras ocultas captaron los robos que se venían sucediendo por parte de cinco trabajadores en la zona de las cajas registradoras (sustraían o no cobraban productos), siendo que finalmente fueron despedidos todos ellos por motivos disciplinarios. Ante esta coyuntura, los trabajadores procedieron a demandar a la empresa reclamando la improcedencia de los despidos, al entender que el uso de tales videocámaras había violado su derecho a la privacidad. Sin embargo, esta pretensión, fue desestimada tanto por los Juzgados de Instancia, como por los de alzada, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional que se remite al artículo 20 de Estatuto de los Trabajadores al permitir al empleador utilizar aquellas medidas de supervisión y vigilancia, siempre que respete la “dignidad humana”, considerándose medidas legitimas, necesarias y proporcionales con el objetivo perseguido y la situación del robo que padece.

 

Ante este contexto, a los trabajadores no les quedó más remedio que acudir al Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), considerando finalmente que la medida adoptada por el empresario para proteger sus intereses no fue proporcional con el respeto que debe mediar hacia la privacidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo, vulnerándose por tanto el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). Y, ello, por los siguientes motivos,

  1. Al instalar videovigilancia oculta, el empresario no dio debido cumplimiento al artículo 5 de la Ley de Protección de Datos, que impone el deber de informar a los interesados de la existencia de medios para la recolección tratamiento de sus datos de carácter personal con carácter previo a su uso.
  2. La instalación de videovigilancia no estaba dirigida específicamente contra los trabajadores demandantes, dado que la sospecha de la comisión del robo era generalizada (grabación indiscriminada). Además, el uso de dichas videocámaras no estaba prevista para un determinado tiempo (grabación permanente). En suma, las grabaciones se realizaron sobre todos los trabajadores que desempeñaban sus funciones en la caja, a lo largo de toda la jornada laboral (no exclusivamente a los que pudieran resultar sospechosos), siendo que la imagen de estos debe considerarse incluida dentro del concepto de carácter personal que establece la LOPD.

Así las cosas, el TEDH entiende que la utilización de videovigilancia encubierta supone una intromisión en la vida privada de los trabajadores, que no guarda proporcionalidad con el interés del empleador en proteger sus bienes, al vulnerar lo dispuesto en nuestra Ley de Protección de Datos Personales y, en concreto, a la obligación de informar de modo expreso, preciso e inequívoco a los trabajadores de un sistema de recopilación de datos personales (Art. 5 LOPD)

 

Por lo tanto, ¿cuándo y cómo podemos instalar videovigilancia en el lugar de trabajo?

El TEDH concluye que la instalación de la videovigilancia oculta hubiera cumplido con la legalidad sí el empresario hubiera informado previamente, aún de modo genérico, sobre la instalación de un sistema de videovigilancia, otorgándoles a los empleados la información que prevé la Ley de Protección de Datos Personales. Además, la grabación debe ser, únicamente, sobre los sospechosos y limitada en el tiempo.

Hacer lo contrario, pueden suponer graves perjuicios para los intereses de nuestras empresas que podrían ver como los despidos disciplinarios se convierten en improcedentes, e incluso ser condenadas al pago de una indemnización por la realización de una conducta ilícita.

Por ello, desde nuestro despacho profesional podemos asesorar en materia laboral de protección de datos a fin de que nuestros clientes no se vean afectados por la vulneración de los derechos que prescribe la Ley de Protección de Datos, que, además, se verá modificada en los próximos meses al entrar en vigor el Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos.